¿Qué es la lista de elegibles y como se puede sacar provecho de ella?
En este momento hay procesos de selección que están próximos a finalizar , entre ellos están la Convocatoria DIAN, Territorial 8, Territorial 9, Territorial 2022, Entidades del Orden Nacional 2020-2, Entidades del Orden Nacional 2022 e INPEC Administrativos. Todos estos procesos de selección tienen algo en común y es que los participantes ya presentaron pruebas escritas, superaron la etapa de Valoración de Antecedentes y están próximos a que la Comisión Nacional del Servicio Civil conforme y adopte, en estricto orden de mérito, las listas de elegibles para cada uno de los empleos que fueron ofertados.
Los participantes de los procesos de selección mencionados, ya conocen su posición parcial y las personas que están en este momento en posición de merito (si se ofertaron 24 vacantes y el participante está en esta misma posición, por ejemplo) ya deben ir pensando en una posible posesión en periodo de prueba, después de que se expida la lista de elegibles. Pero, ¿Qué significa “lista de elegibles” ?, ¿después de que se expida que sigue para el nombramiento? Y ¿Cómo se le puede sacar provecho a este acto administrativo?.
En primer lugar, es necesario tener presente el concepto de listas de elegibles, la cual es definida por el Acuerdo 562 del 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil como “el listado que conforma la CNSC a través de Acto Administrativo y que ordena a los elegibles en estricto orden de mérito a partir de los resultados obtenidos en el Proceso de Selección para la provisión del empleo especifico”.
Teniendo presente esta definición, hay que tener en cuenta que la vigencia de dicho acto administrativo es de dos años (por regla general), tal y como lo establece el numeral 4 del articulo 31 de la Ley 909, así:
Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad.
De este modo, respondamos la siguiente pregunta: ¿una vez se conforme y adopte la lista de elegibles, que sigue?:
Una vez la lista de elegibles ha cobrado firmeza, la Comisión Nacional del Servicio Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, debe enviar copia de la misma al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso de méritos para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso.
Expedido el acto administrativo de nombramiento, la entidad nominadora tiene diez (10) días para comunicarlo al elegible y este cuenta con diez (10) días para tomar posesión, al tenor de lo establecido en los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017. La norma citada plantea lo siguiente:
“Comunicación y término para aceptar el nombramiento. El acto administrativo de nombramiento se comunicará al interesado por escrito, a través de medios físicos o electrónicos, indicándole que cuenta con el término de diez (10) días para manifestar su aceptación o rechazo.”
“Plazos para la posesión. Aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por noventa días (90) hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.”
En este sentido, si por alguna razón justificada, el elegible no puede tomar posesión del empleo en el término previsto anteriormente, aceptado el nombramiento en período de prueba podrá solicitar prórroga para posesionarse hasta por noventa (90) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Una vez el elegible toma posesión en el empleo, debe superar el periodo de prueba, el cual tiene un termino de 6 meses. En caso de que una persona no supere el periodo de prueba, el nombramiento será declarado insubsistente y se debe nombrar al siguiente en la lista de elegibles.
Además de lo anterior, la lista de elegibles tiene otros mecanismos para posesionarse en periodo de prueba, ¿Cuáles son?:
Figura de empleos equivalentes:
“Empleos equivalentes: Se entenderá por empleos equivalentes aquellos que pertenezcan al mismo nivel jerárquico, tengan grado salarial igual, posean el mismo requisito de experiencia, sean iguales o similares en cuanto al propósito principal o funciones, requisitos de estudios y competencias comportamentales y mismo grupo de referencia3 de los empleos de las listas de elegible”
Teniendo en cuenta la definición de empleos equivalente, si en la planta de cargos de la entidad en la que concursó hay empleos con características similares y no se han provisto a través de concurso, usted puede hacer uso de esta figura para posesionarse en periodo de prueba. Recuerde que contamos con asesoría jurídica para realizar este proceso.
Frente a esto, la Ley 1960 del 2019, establece lo siguiente:
“Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada por delegación de aquella elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de méritos se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria de concurso en la misma Entidad”
Creación de nuevos empleos: Si en la Entidad en la cual usted participó se crean nuevos empleos y vacantes, y la lista de elegibles aún se encuentra vigente, también se deberá hacer uso de la respectiva lista de elegibles.
Empleos de planta temporal: La principal herramienta para proveer los empleos temporales deben ser las listas de elegibles que estén vigentes. De este modo, si usted se encuentra en una posición favorable en una lista de elegibles y en la entidad en la cual usted concursó se crean plantas temporales con empleos y vacantes similares a las del concurso, la entidad deberá nombrar en estos nuevos empleos a las personas que se encuentren en las listas de elegibles, en orden de mérito. En este caso la persona que se desempeñe en un empleo temporal no tendrá derechos de carrera.
En definitiva, son muchas las alternativas para alcanzar un empleo en el Sector Público, haciendo adecuado uso de las listas de elegibles. Recuerde que contamos con asesoría jurídica para defender su caso particular, puede escribir al WhatsApp 321 784 6659.