¿CUÁLES SON LAS DOS FUNCIONES DE LA LISTA DE ELEGIBLES?

la primera función de la lista de elegibles es que se provean las vacantes, los encargos o las provisionalidades para las cuales se convocó el respectivo concurso y no para otros, porque ello implicaría el desconocimiento de una de las reglas específicas de aquel: el de las plazas a proveer.
La segunda función, es que, durante su vigencia, la administración haga uso de ese acto administrativo para ocupar sólo las vacantes que se presenten en los cargos objeto de la convocatoria y no otros. Por tanto, no se puede afirmar que existe desconocimiento de derechos fundamentales ni de principios constitucionales cuando la autoridad correspondiente se abstiene de proveer con dicho acto empleos no ofertados.

 

¿QUE ES EMPLEO EQUIVALENTE?

A manera de información es importante tener en cuenta la definición del empleo equivalente establecida en el Decreto 1746 del 1 de junio de 2006, por el cual se modificó el artículo 89 del Decreto 1227 de 2005, así:
 “ARTÍCULO 1°. Se entiende que un cargo es equivalente a otro cuando tienen asignadas funciones iguales o similares, para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y tengan una asignación básica mensual igual o superior, sin que en ningún caso la diferencia salarial supere los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente”.
 De acuerdo con lo anterior, un empleo es equivalente a otro cuando se reúnan las siguientes características:
 – Tienen asignadas funciones iguales o similares,
 – Para su desempeño se exijan requisitos de estudio, experiencia y competencias laborales iguales o similares y
– Tengan una asignación básica mensual igual o superior. En ningún caso la diferencia salarial debe superar los dos grados siguientes de la respectiva escala cuando se trata de empleos que se rijan por la misma nomenclatura, o el 10% de la asignación básica cuando a los empleos se les aplique nomenclatura diferente.

¿QUÉ SUCEDE SI LA ENTIDAD CUENTA CON VACANTES QUE SEAN EQUIVALENTES A LOS EMPLEOS OFERTADOS?

Las entidades deberán solicitar autorización de uso de las listas a  la CNSC, a través de la Ventanilla Única en www.cnsc.gov.co, para que se emita un concepto técnico respecto a la viabilidad sobre el uso.
Para proveer los empleos, no es a simple orden de lista, es necesario solicitar autorización del uso de las listas de elegibles, la entidad debe reportar correctamente y radicar todos los Actos Administrativos emitidos en lo relativo a la provisión de las vacantes ofertadas, conforme a las directrices impartidas en la Circular Externa 008 de 2021.
Una vez las novedades contenidas en los documentos registrados sean aprobadas por parte de la CNSC, el sistema habilitará al siguiente elegible en posición meritoria para que el Jefe de la Unidad de Personal, o quien haga sus veces, realice el correspondiente trámite de nombramiento en periodo de prueba y demás orientados a la provisión definitiva.
Vale la pena indicar que las entidades habrán de ajustarse a lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, Decreto 1083 de 2015, Acuerdo 0165 de 2020 modificado por el Acuerdo 013 de 2021 y demás criterios y circulares emitidas relacionadas con el uso de las listas de elegibles.

 

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