¿Conoces cómo se desarrolla un proceso de selección para empleos públicos de carrera administrativa?

La Constitución Política en su artículo 125 establece que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”; en este sentido el sistema que ha adoptado el Estado Colombiano para la vinculación de sus empleados es la carrera administrativa donde el ingreso, permanencia y ascenso están en función al mérito; los mejores ciudadanos son quienes desempeñan estas labores.
De esta forma, constitucionalmente, también se establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC será la “responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. Esta entidad es un organismo autónomo e independiente dentro de las ramas del poder público lo cual le permite adelantar los procesos son total transparencia.
Sabiendo entonces que la regla general es que los empleos de carrera administrativa sean cubiertos mediante el mérito (proceso de selección), la CNSC identifica qué entidades o grupo de entidades cuentan con empleos sin titulares en carrera administrativa para adelantar una convocatoria donde todos los ciudadanos que cumplan requisitos pueden participar en igualdad de condiciones.
Los procesos de selección del régimen general de carrera se desarrollan en las siguientes etapas o fases:
  1. Convocatoria: Es el momento inicial de toda convocatoria, donde la CNSC hace saber a todos los ciudadanos y funcionarios que se abrirá un nuevo proceso de selección mediante la página web y socializaciones presenciales. En esta fase se hacen saber las condiciones del concurso (Acuerdo y Anexo técnico) así como la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC junto con las fechas de inscripción.
 
  1. Inscripciones: Corresponde a las fechas que habilita la CNSC para que cada ciudadano que cumple requisitos de un (1) empleo por Proceso de selección realice la inscripción y pago al empleo en el Sistema para la Igualdad el mérito y la oportunidad – SIMO. Los ciudadanos deben realizar el cargue de todos los documentos necesarios en esta fase.
 
  1. Verificación de requisitos mínimos – VRM: La Universidad u operador contratado por la CNSC para adelantar el proceso de selección valida que los aspirantes a cada empleo cumplan con los requisitos mínimos que se establecieron para poderlo desempeñar (estudio y experiencia). Esta fase genera un resultado de admitido o no admitido y no da ningún tipo de puntuación.
 
  1. Aplicación de pruebas: Conforme a las reglas establecidas a cada proceso de selección, entidad e incluso empleo, se aplican diferentes pruebas a los participantes admitidos, generalmente las pruebas se componen de:
    4.1 Pruebas escritas: Son aplicadas a todos los aspirantes en la misma sesión un domingo en la mañana.
    4.1.1 Básica: Corresponden a aquellas competencias mínimas que deben cumplir y acreditar las personas que aspiren a ingresar a la  Entidad.
    4.1.2 Funcionales: Evalúa los conocimientos teóricos, profesionales y/o técnicos, específicos y necesarios para desarrollar adecuadamente una determinada actividad laboral, conforme lo determina para cada empleo el manual de funciones.
    4.1.3 Comportamental: Evalúa el conjunto de capacidades y habilidades necesarias para dar respuesta a distintas situaciones laborales y relacionamiento, de conformidad con las competencias comportamentales establecidas para cada nivel jerarquico.
    4.2 Verificación de antecedentes: Educación (formal y no formal) y experiencia acreditadas por el aspirante, adicionales a los requisitos mínimos.
 
5. Reclamaciones: En garantía al debido proceso y la transparencia que caracterizan los procesos de selección en todas las fases de la convocatoria la CNSC y Universidad operadora establecen unos términos (fechas) para que el aspirante que lo desee ponga reclamación mediante el SIMO a los resultados obtenidos en alguna prueba. Solo es posible reclamar con la debida argumentación en estas fechas.
 
6. Lista de elegibles: Una vez se hayan aplicado todas las pruebas del proceso de selección y se tenga el 100% de la ponderación, se publican los resultados consolidados que dan cuenta del puntaje total obtenido por cada participante y su posición de mayor a menor respecto a los demás concursantes para el mismo empleo. Con estas posiciones la CNSC elabora un acto administrativo denominado Lista de elegibles, donde establece el orden de mérito de cada concursante y es el que genera poder exigir derechos de carrera ante la determinada entidad para el posterior nombramiento en periodo de prueba.
 
7. Audiencia para elegir vacante: Cuando un empleo disponga de mas de una vacante en ubicaciones geográficas diferentes (ciudades, localidades, barrios), la CNSC mediante el SIMO realiza una audiencia donde conforme a la posición de mérito cada elegible escoge el lugar donde desea desempeñar el empleo según la posisión en la que haya quedado en la lista de elegibles.
 
8. Posesión: Una vez la lista de elegibles tenga firmeza (haya sido revisada y aprobada por la entidad) máximo a las 10 días siguientes dicha entidad debe posesionar a los aspirantes que se hayan ganado el concurso, desde este momento se tiene vinculación con la entidad en carrera administrativa, periodo de prueba por seis meses.
 
Desde Talento Público contribuimos para que los ciudadanos con aspiraciones a ser empleados públicos de carrera administrativa adquieran los mejores puntajes y posiciones en las pruebas escritas. Contamos con cursos preparatorios, asesorías personalizadas y material de estudio para fortalecer su preparación.
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