La Constitución Política en su artículo 125 establece que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”; en este sentido el sistema que ha adoptado el Estado Colombiano para la vinculación de sus empleados es la carrera administrativa donde el ingreso, permanencia y ascenso están en función al mérito; los mejores ciudadanos son quienes desempeñan estas labores.
De esta forma, constitucionalmente, también se establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC será la “responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial”. Esta entidad es un organismo autónomo e independiente dentro de las ramas del poder público lo cual le permite adelantar los procesos son total transparencia.
Sabiendo entonces que la regla general es que los empleos de carrera administrativa sean cubiertos mediante el mérito (proceso de selección), la CNSC identifica qué entidades o grupo de entidades cuentan con empleos sin titulares en carrera administrativa para adelantar una convocatoria donde todos los ciudadanos que cumplan requisitos pueden participar en igualdad de condiciones.
Los procesos de selección del régimen general de carrera se desarrollan en las siguientes etapas o fases: